top of page

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

CAE, PRL, prevención de riesgos laborales, PSS

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), regulada por el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es la actividad realizada para prevenir los riesgos en el entorno de trabajo y asegurar la seguridad y salud de los trabajadores de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo, y por tanto deben garantizar el cumplimiento de:

Aplicación del principio

de acción preventiva y los métodos de trabajo por empresas recurrentes.

Control de las interacciones de las distintas actividades a desarrollar

Adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas aplicadas para su prevención.

La concurrencia de actividades empresariales es la situación en la que en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de distintas empresas mientras desarrollan sus tareas. Según la figura que adopten una o varias de esas empresas, la concurrencia de actividades empresariales establece unas u otras obligaciones y requisitos:


Centro de Trabajo: cualquier área edificada o no en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo, lo que se corresponde con las instalaciones y zonas comunes de las comunidades de propietarios.


Empresario Titular del Centro de Trabajo: la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el Centro de Trabajo. La comunidad adquiere esta figura cuando se formalizan contratos con otras empresas o trabajadores autónomos que prestan servicios en las instalaciones de la comunidad.


Empresario Principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio Centro de Trabajo. De nuevo, la comunidad de propietarios adquiere este rol cuando tenga trabajadores contratados.


Cuando se realicen obras en las instalaciones de la comunidad de propietarios, la comunidad de propietarios adquiere la condición de "Promotora Contratista" o de "Promotora" según contrate o no a los trabajadores para la obra. Es decir, el promotor de una obra es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra, mientras que el contratista es el que asume contractualmente la ejecución de la totalidad o parte de la obra, ya sea con medios humanos y materiales propios o ajenos. En una misma obra pueden existir uno o varios contratistas, que a su vez pueden subcontratar parte de la realización de los trabajos.


Según se desprende del Criterio Técnico Normativo sobre CAE en CP (2016), ésta tendría obligación de comprobar que las empresas que contraten cum-plan con la normativa de aplicación, así como las obligaciones legales deriva-das en caso de ejecutar obras de construcción amparadas por el RD

1627/1997. La documentación a requerir sería:


ANTES DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SOCIAL


• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

• Justificante inscripción Registro Empresas Acreditadas (REA)

• Información sobre el número de Convenio Colectivo de la empresa.

• Información sobre relación de trabajadores (DNI, categoría y nº SS).

• Póliza Seguro Responsabilidad Civil y Seguro Colectivo de Accidentes, con recibos bancarios vigentes.


ANTES DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEGURIDAD Y SALUD


• Justificación Modalidad Preventiva adoptada.

• Documentación sobre el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva .

• Acta de Adhesión al Plan de Seguridad y Salud (PSS).

• Designación del trabajador Responsable de Seguridad, que posea la formación adecuada.

• Justificante de entrega de EPIs, de Formación sobre PRL y de Informa-ción sobre el PSS.

• Certificado de Aptitud Médica.

• Listado de Maquinaria con su Declaración de Conformidad y autorización para su uso.

• Listado de productos químicos con su Ficha de Datos de Seguridad (FDS).

• Información sobre la Mutua de Accidentes contratada.


MENSUALMENTE


• TC1 y TC2, incluido el alta en seguridad social de aquellos trabajadores que no figuren.

• Certificado positivo de estar al corriente de pagos.

• Declaración firmada de estar al corriente del cobro de los salarios.

• Relación firmada de los trabajadores (categoría, fecha incorporación, baja).

• Si participasen trabajadores autónomos, último recibo de autónomos.


 

Esta documentación deberá ser entregada y actualizada por las empresas concurrentes siempre que se produzca una modificación de la información facilitada anteriormente antes de que dicha modificación sea efectiva. Es responsabilidad exclusiva de la empresa concurrente comunicar todo cambio que se produzca.


Toda modificación que sea comunicada por las empresas concurrentes deberá ser aceptada expresamente por la CP con anterioridad a que sea efectiva. Se entenderá aceptada toda modificación que no tenga respuesta de la CP en un plazo de 7 días laborables a contar desde el día siguiente a la fecha de comunicación por la empresa concurrente.


Los trabajadores de las empresas concurrentes son responsables de comunicar cualquier situación de riesgo para su seguridad y salud y/o la de otros trabajadores que desarrollen sus tareas en las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, ya sean trabajadores de la propia empresa o de cualquier otra que concurra en dichas instalaciones. La comunicación deberá realizarse a la persona designada por su empresa, que será quien lo ponga en conocimiento de la Comunidad de Propieta-rios y del resto de empresas concurrentes en el caso de que pudiera ser un riesgo para la seguridad y salud de sus trabajadores. Esta documenta-ción deberá ser entregada y actualizada por las empresas concurrentes siempre que se produzca una modificación de la información facilitada anteriormente antes de que dicha modificación sea efectiva. Es responsa-bilidad exclusiva de la empresa concurrente comunicar todo cambio que se produzca.


 

Comments


bottom of page