Se entiende por “trabajos en altura” aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como superficie sobre la que puede caer un trabajador y causarle lesiones. Desde el punto de vista técnico, según la norma de trabajos en altura (Real Decreto 2177/2004), debe considerarse trabajo en altura aquél en que un operario pueda caer a un nivel diferente del que se encuentra trabajando.
Por tanto, los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de medidas de prevención y protección contra caídas de altura.
¡Esto no excluye que cuando se trabaje a alturas inferiores no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación, como es el caso del empleo de escaleras y andamios. |
Si no pueden efectuarse trabajos en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, tendiendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva (barandillas, redes en construcción, líneas de vida...) frente a las medidas de protección individual (cascos, arneses, cuerdas...) y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.
El equipo de trabajo debe ser elegido en función de la evaluación de riesgos laborales, en la que se detalla:
El tipo de trabajo a realizar y su duración
Las etapas y tareas del trabajo y sus condiciones ergonómicas y dificultades que pueda entrañar.
Las herramientas y materiales empleados, al igual que el equipamiento y maquinaria a utilizar, que dispongan del certificado de conformidad con la Unión Europea (marcado CE), así como el manual de instrucciones.
El número de trabajadores.
La empresa especializada en este tipo de trabajos en altura, debe asegurarse de que los trabajadores estén capacitados y que dispongan de toda la información y formación necesarias. Al mismo tiempo, los trabajadores deberán conocer el empleo seguro de los equipos de trabajo, así como estar autorizados para su utilización.
Para asegurarse que reúnen las condiciones necesarias de salud para desarrollar estas tareas en altura, los trabajadores deben someterse obligatoriamente al reconocimiento médico laboral, con la periodicidad establecida por el Servicio de Prevención de su empresa. Solamente realizando estos reconocimientos, el trabajador se asegurará de que no padece enfermedad o alteraciones que puedan constituir un peligro para su salud, para otros compañeros o personas relacionadas con la empresa.
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